Vemos en redes sociales y medios digitales las reuniones donde se evalúa el desempeño en materia de seguridad y prevención del delito de las Direcciones de Seguridad Pública Municipal.
Si la inseguridad aumenta, suelen cambiar al director. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando un establecimiento que carecía de medidas básicas de seguridad se incendia y causa víctimas debido a la nula supervisión de Protección Civil.
Tampoco hay consecuencias cuando se autorizan construcciones en zonas de alto riesgo porque el titular carece de un Atlas de Riesgo —o ignora el tema por enfocarse solo en atender emergencias—, ni cuando un inmueble colapsa por ser ocupado para un giro distinto al proyectado sin contar con su Programa Interno de Protección Civil ni haber sido inspeccionado.
Existe la creencia generalizada de que el trabajo de Protección Civil se reduce a atender accidentes, auxiliar a lesionados y combatir incendios.
No obstante, esas tareas recaen en el personal operativo. Cabe preguntarse entonces: ¿cuál es la verdadera responsabilidad administrativa del director o coordinador municipal?
La mayoría justifica su labor únicamente mostrando la atención de emergencias (la fase reactiva).
Sin embargo, el valor sustancial del titular radica en la fase preventiva. Conforme a la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo y su Reglamento, y la Ley Orgánica Municipal, las obligaciones principales de una Coordinación Municipal son:
Conformar el Consejo Municipal de Protección Civil.
Celebrar sesiones ordinarias del Consejo Municipal de Protección Civil (mínimo dos al año).
Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo ante la presencia o inminencia de una amenaza.
Actualizar el Atlas Municipal de Riesgos (al menos cada dos años).
Elaborar y dar seguimiento al Plan Municipal de Protección Civil.
Formular programas especiales para temporadas críticas (lluvias y ciclones, estiaje/calor, bajas temperaturas), eventos masivos y cualquier otra amenaza identificada.
Elaborar mapas de peligros y vulnerabilidades.
Elaborar o actualizar el Reglamento Municipal de Protección Civil.
Supervisar y certificar los refugios temporales.
Promover la capacitación continua del personal operativo (bomberos, paramédicos y inspectores).
Garantizar el mantenimiento preventivo y operativo del parque vehicular (ambulancias, autobombas) conforme a la normativa aplicable.
Estas acciones constituyen la columna vertebral de la prevención a nivel local.
Aunque el marco actual exige evolucionar hacia un enfoque holístico basado en la Gestión Integral de Riesgos (GIR) —lo cual demanda transitar de la sola reacción a la reducción del riesgo—, bastaría con que las autoridades conozcan y apliquen lo que la ley ya estipula.
Lamentablemente, mientras la designación de los titulares responda a compromisos políticos y no a perfiles de competencia técnica, la prevención seguirá quedando en segundo plano










